El decreto reglamentario de la Ley de Inocencia Fiscal, sancionada a fines de 2025 y promulgada el 2 de enero de este año, activó formalmente el Régimen Simplificado de Ganancias para personas humanas, limitó los controles de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a ingresos y deducciones, excluyó la variación patrimonial como criterio de fiscalización y otorgó efecto liberatorio sobre períodos fiscales anteriores.
Según la definición oficial, el nuevo esquema representa un cambio de paradigma en la relación entre el Estado y los contribuyentes: se abandona la presunción generalizada de incumplimiento y se concentra el control en lo que ocurra de ahora en adelante, siempre que el contribuyente adhiera y cumpla.
¿Es un "blanqueo"?
Técnicamente no es un blanqueo clásico como los regímenes de exteriorización con impuesto especial.
Sin embargo, desde el propio Gobierno se lo presenta como un "blanqueo popular permanente", porque:
- Permite utilizar ahorros no declarados (incluidos los llamados "dólares del colchón").
- No habilita revisiones patrimoniales hacia atrás.
- Siempre que el contribuyente tribute correctamente hacia adelante.
En términos prácticos: si el contribuyente cumple desde ahora, el pasado queda cerrado en materia administrativa y penal, salvo casos excepcionales.
El Régimen Simplificado de Ganancias
Es una modalidad voluntaria para personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país.
Pueden adherirse quienes cumplan:
- Ingresos totales anuales de hasta $1.000 millones.
- Patrimonio total de hasta $10.000 millones.
- No estar clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales.
Estos parámetros se verifican año por año considerando el período de adhesión y los dos ejercicios anteriores.
Declaración Jurada precargada y control limitado
ARCA pondrá a disposición una Declaración Jurada Simplificada precargada.
El organismo solo verificará:
- Ingresos.
- Deducciones admitidas por ley.
No analizará:
- Incremento patrimonial.
- Depósitos bancarios.
- Gastos personales.
- Variaciones de bienes de períodos anteriores.
Este punto fue expresamente aclarado en la reglamentación y representa uno de los cambios centrales del régimen.
El "tapón fiscal": efecto liberatorio
Si el contribuyente:
- Presenta la declaración simplificada.
- Paga el impuesto en término (o adhiere a un plan dentro del vencimiento).
Se activa el llamado efecto liberatorio, conocido informalmente como "tapón fiscal".
Esto implica que:
- Ese período fiscal queda cerrado.
- ARCA no puede revisarlo.
- Tampoco puede revisar períodos anteriores.
La única excepción es la existencia de una discrepancia significativa, definida como:
- Diferencia superior al 15%.
- Montos elevados (umbral penal).
- Uso de facturas apócrifas.
Cada período cumplido correctamente se convierte en un nuevo período fiscal base, extendiendo la protección hacia atrás.
Uso de ahorros y bancarización
El decreto establece que los fondos deben ingresar al sistema financiero en el origen o en el destino de la operación.
El dinero puede depositarse en la cuenta del contribuyente o directamente en la del vendedor.
Se mantiene la posibilidad de realizar compraventas de inmuebles en efectivo conforme a la normativa vigente.
Además:
- Operaciones de hasta $10 millones mensuales no generarán reportes automáticos a ARCA.
- La constancia digital de adhesión al régimen será considerada antecedente favorable ante entidades financieras en materia de prevención de lavado de activos.
Cambios en multas y sanciones formales
La reglamentación también actualiza significativamente los montos de multas por incumplimientos formales:
- Personas humanas: de $200 a $220.000.
- Personas jurídicas: de $400 a $440.000.
Sin embargo, cambia el criterio de aplicación:
- ARCA enviará primero un recordatorio.
- Se otorgará un plazo de 10 a 15 días hábiles para regularizar.
- Solo ante incumplimiento posterior se aplicará la sanción.
Además:
- Se podrá reducir la multa en un 50% si se regulariza dentro del plazo.
- ARCA podrá graduar la sanción según la gravedad del incumplimiento.
Cambios en el Régimen Penal Tributario
Se actualizan los umbrales:
- Evasión simple: $100 millones.
- Evasión agravada: $1.000 millones.
Para contribuyentes cumplidores, el plazo de prescripción puede reducirse de 5 a 3 años.
También se habilita un mecanismo de regularización voluntaria que permite extinguir la acción penal mediante el pago de capital, intereses y una multa adicional. Este beneficio podrá utilizarse una sola vez.
Un cambio de enfoque
Hasta ahora, incluso contribuyentes cumplidores podían quedar expuestos a fiscalizaciones prolongadas basadas en incrementos patrimoniales o depósitos bancarios.
Con la reglamentación, el esquema se redefine:
- Si se cumple y se paga, el foco queda en adelante.
- El pasado queda clausurado administrativamente.
- El control se concentra en discrepancias objetivas y verificables.
¿Qué implica esto para contribuyentes de CABA y Provincia de Buenos Aires?
Para profesionales independientes, emprendedores y personas humanas radicadas en CABA y Provincia de Buenos Aires, este régimen puede representar:
- Mayor previsibilidad fiscal.
- Menor riesgo de revisiones retroactivas.
- Simplificación administrativa en Ganancias.
- Posibilidad de utilizar ahorros con menor incertidumbre.
No obstante, cada caso debe analizarse en función de ingresos, patrimonio y antecedentes fiscales.
Recomendación profesional
Antes de adherir al Régimen de Inocencia Fiscal conviene:
- Evaluar si se cumplen los parámetros económicos.
- Analizar el impacto real del "tapón fiscal".
- Revisar la situación patrimonial y financiera.
- Determinar si la adhesión es estratégica en el mediano plazo.
Una planificación adecuada permite aprovechar los beneficios sin generar contingencias futuras.
Si querés evaluar si el Régimen de Inocencia Fiscal es conveniente para tu situación particular en CABA o Provincia de Buenos Aires, podemos ayudarte a analizarlo y gestionar la adhesión o permanencia dentro del esquema simplificado.
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